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Resumen

[J]

Derecho a la libertad de información y expresión y derecho a la propia imagen. Prevalencia de la libertad de información, la cual debe apreciarse mediante ponderación en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por la utilización inconsentida de las fotografias de una actriz para fines publicitarios. Inexistencia de intromisión en ese mismo derecho y en el derecho a la intimidad por la publicación de unas fotografias de dicha actriz y de su marido con comentarios jocosos.

(publicado en Actualidad Diaria 2591 el 14 de marzo de 2014)

texto publicado volver

El presente recurso de casación se interpone por los demandados, la compañía mercantil editora de la revista ¡Qué me dices! y el director de la misma revista, contra la sentencia de segunda instancia que, estimando parcialmente su recurso de apelación, revocó su condena en primera instancia por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de D. Alberto y Dña. Sara pero confirmó su condena, por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los mismos, a indemnizar en la suma de 4.000 euros a cada uno de ellos, a la prohibición de insertar la imagen en la que los demandantes se están besando en programas, reportajes audiovisuales o medios escritos, a la inmediata retirada de la disposición al público a través de su página web de la citada imagen y a dar publicidad al encabezado y fallo de la sentencia en el mismo espacio escrito sin comentarios ni apostillas.

Dª Sara y D. Alberto formularon demanda contra Multiediciones Universales, S.L. y D. Romulo , editora y director, respectivamente, de la revista ¡Qué me dices!, con motivo del reportaje incluido en el número 553, de fecha 20 de octubre de 2007 de la citada revista y publicado también en su página web, referido al matrimonio formado por los demandantes y a su relación de pareja, ilustrándose el reportaje con seis fotografías, tres de D. Alberto , una de Dª Sara y dos de ellos juntos, así como por la publicación de otras dos fotografías incluidas en la página 48 de la revista dentro de la sección "Top maquillaje" en las que aparecía el rostro de Dª Sara , en una de ellas sin maquillar y en otra ya maquillada, anunciando productos cosméticos de determinadas marcas comerciales sin que se hubiera dado consentimiento para ese fin comercial. En una de las fotografías aparecían los demandantes caminando en plena calle y en otra dándose un beso con el titular " Sara con su cuerpo en la caye" ; luego hay otras tres fotografías más de D. Alberto en solitario, quitándose la camisa junto a un vehículo estacionado y saliendo de la cabeza de D. Alberto el bocadillo a modo de cómic con el siguiente texto "¿Por qué dirá mi mujer que yo soy glotón?" , con otra foto de perfil de D. Alberto desnudo de cintura para arriba en la que se ha destacado el abdomen del actor, mofándose de sus michelines con el siguiente texto: "Este es el desnudo por el que Cayetana en Yo soy Bea, de 32 años, dejó su soltería a finales de septiembre. Así de orgulloso lució espalda y torso Alberto , ayudante de dirección en la serie de su chica. El matrimonio fue a casa de unos amigos para ver el partido del Atlético de Madrid contra el Barcelona. Alberto , dispuesto a animar a los suyos, se quitó la camiseta en plena 'caye' para ponerse la camiseta de su equipo, que sí perdieron" .

Alegaban los demandantes, en síntesis, que tanto las fotografías, como los comentarios que las acompañan carecían de cualquier relevancia informativa o interés general y solo satisfacían la curiosidad morbosa de determinado público, por lo que su divulgación constituía una intromisión ilícita en el derecho a la intimidad personal de ambos y a la propia imagen de él (por las fotografías en las que aparecía solo), ya que se ofrecían datos y se referían a momentos atinentes a su esfera íntima y privada, sin que ellos hubieran consentido en ningún momento ser fotografiados o hubieran adoptado pautas de comportamiento tendentes a dar a conocer aspectos íntimos al público, especialmente el demandante, que era una persona anónima. A su vez Dª Sara solicitaba también se declarase que se había vulnerado su derecho a la propia imagen al haber sido utilizadas fotografías de su rostro para fines publicitarios anunciando productos cosméticos de determinadas marcas comerciales sin su consentimiento expreso.

Por todo lo anterior, solicitaban que se declarase la vulneración del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, la prohibición de difundir las imágenes, la retirada de la disposición al público del citado artículo y la condena solidaria a indemnizar por daños y perjuicios en la cantidad de 60 000 euros, a razón de 30.000 para cada uno de ellos, a publicar el encabezado y el fallo de la sentencia y al pago de las costas procesales.

El juez de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de Dª Sara y de D. Alberto , condenando solidariamente a los demandados al pago de una indemnización de 5.000 euros a favor de él y de 7.500 euros a favor de ella, sin imponer especialmente las costas a ninguna de las partes.

El Supremo estima en parte el recurso.

Información relacionada
[J] IMAGEN. Consentimiento para la captación de la foto, no consentimiento para su publicación. HONOR. Pie de foto atentatorio a la dignidad. INDEMNIZACION. Improcedencia de revisar el quantum. Procede si se discuten las bases.
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[J] Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen: difusión de imágenes de naturaleza estrictamente privada no amparada por la concurrencia de un interés público constitucionalmente prevalente.
[J] Protección del derecho a la intimidad personal: reportaje fotográfico de una persona con proyección pública. Limitación del derecho a la intimidad por la libertad de expresión e información. Tercero sin proyección pública afectado de forma accesoria.
[J] Derecho a la libertad de información, derecho a la intimidad personal y familiar. Prevalencia de la libertad de información la cual debe apreciarse mediante ponderación en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
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[J] Libertad de información y derecho a la intimidad y a la propia imagen. Persona de proyección pública. Imágenes en programas de televisión que afectan a su derecho a la intimidad, pero no a su imagen. Usos sociales y actos propios.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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